Recientemente obtuvimos una sentencia favorable en un juicio oral mercantil sobre nulidad de cargos de tarjeta, les platicamos un poco del caso, nuestro cliente es una persona de la tercera edad que acudió durante el fin de semana a un cajero de un banco color rojo que se encuentra en el Norte y que dicen que son muy fuertes, después de realizar un retiro el cajero se quedó con su tarjeta y no se la regresa por lo que sale en busca de auxilio y llama a la línea del banco para bloquear su tarjeta, sin embargo, al lunes siguiente descubre que su cuenta se encuentra en 0 y que durante el fin de semana se hicieron múltiples operaciones en su cuenta, el cliente llama al banco y presenta reclamaciones porque el pidió que bloquearan la tarjeta sin embargo el banco niega la situación y le dice que las reclamaciones no proceden y posteriormente presentamos un juicio oral mercantil en contra de la institución bancaria solicitando al juzgado la nulidad de los cargos realizados a la tarjeta del señor y la devolución de su dinero así como el pago de intereses a partir de que se hicieron los cargos indebidos, es importante mencionar que durante el juicio el banco negó rotundamente la existencia de la llamada telefónica para bloquear la tarjeta a pesar de que se contaba con toda la información de la llamada, sin embargo, a pesar de las defensas del banco no pudieron justificar de ningún modo que nuestro cliente había efectuado las operaciones bancarias por lo que el juzgado emitió una sentencia favorable en la que ordenó que el banco tenía que devolver a nuestro cliente la suma de $156,017 y los intereses que solicitamos.
En este caso el juzgado aplicó la jurisprudencia de rubro TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. CUANDO SE DEMANDE SU NULIDAD LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDADA DEBERÁ PROBAR QUE FUERON AUTORIZADAS POR EL USUARIO MEDIANTE LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE AVALEN EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DE ÉSTE que establece que en los juicios mercantiles donde se demande la nulidad de transferencias electrónicas, es a la institución bancaria a quien corresponde acreditar que dichas operaciones fueron autorizadas por el cliente.
Es importante mencionar que este criterio únicamente aplica cuando las operaciones se realizan mediante transferencias electrónicas, sin embargo, en aquellas que se firme un voucher o pagaré al momento de realizar la compra es el promovente el que tiene que demostrar la falsedad de las firmas para lograr la nulidad absoluta de los cargos, esto se hace mediante pruebas periciales en grafoscopía para analizar la autenticidad de la firma de dichos documentos.
Finalmente el juzgado también resolvió en nuestro favor sobre el pago de los intereses aplicando la jurisprudencia CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA FALTA O RETRASO EN LA RETRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO que establece que si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido de la cosa depositada y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al cuentahabiente-tarjetahabiente acreedor. Por lo que si la institución bancaria no restituye el monto del cargo no reconocido al titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar, además de los intereses ordinarios que se hubieren pactado los intereses moratorios en razón del 6% anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio.
¿Qué hago si tengo cargos no reconocidos en mis tarjetas?
En estos casos existen diversas alternativas, la primera es presentar una queja directamente con la institución bancaria, en caso de que no funcione se puede acudir a otra instancia como es la CONDUSEF la cual analizará la situación y emitirá algún dictamen respecto al caso en concreto, pero si ninguna de las anteriores funciona se tiene que tramitar un juicio mercantil en contra de la institución bancaria solicitando la nulidad de los cargos no reconocidos, en el juicio se analizará a fondo dicha situación y si el banco no logra comprobar que el usuario efectivamente realizó la transacción deberá regresar el dinero al cliente además de los intereses correspondientes.
Este tipo de procesos suele tener una duración de 4 a 6 meses, sin embargo, si el banco se inconforma con la sentencia puede presentar un recurso de apelación o un amparo directo pudiendo alargar la espera por la devolución del dinero de 6 meses a un año adicionales.
En caso de que necesiten servicios en materia mercantil, familiar, laboral, penal o civil no duden en llamarnos al 8121526148 o al 8124704131.